jueves, 23 de junio de 2016

¿Qué son las sociedades cooperativas?

Entendemos por sociedad cooperativa a aquella forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo, de bienes y servicios. 

Características

Las principales son las presentadas en el siguiente cuadro:
Marco Jurídico
• Ley General de Sociedades Cooperativas.
• Ley General de Sociedades Mercantiles.
• Ley Agraria.
Integrantes
• Mínimo: 5
• Máximo: Ilimitado
Capital Social
Serán de capital variable. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde.
Duración
Tendrán duración indefinida
Régimen de Responsabilidad
Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado. De responsabilidad limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.
Objeto Social
Satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.

Tipos o clases de sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios.
II.- De productores de bienes y/o servicios.
III.- De ahorro y préstamo.
Autoridades Internas
• La Asamblea General;
• El Consejo de Administración;
• El Consejo de Vigilancia, y
• Las comisiones que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General.

Algunas otras características son:
No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.
El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

http://www.inaes.gob.mx/index.php/empresas-sociales/figuras-juridicas-apoyables/sociedad-cooperativa
http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54224/Sociedades-Cooperativas

Actividades de la sociedad cooperativa

Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas. Se dividen en las siguientes clases:


a) De consumidores de bienes y/o servicios. 
Éstas, independientemente de obtener y distribuir artículos o bienes de los socios, pueden realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas y dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.





b) De productores de bienes y/o servicios. 
Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o de servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual y en forma independiente del tipo de producción a la que estén dedicadas –pueden almacenar conservar, transportar y comercializar sus productos, así como que si su complejidad tecnológica lo amerita– podrán constituir una comisión técnica integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un Delegado de cada una de las áreas de trabajo en que se encuentre dividida la unidad.





c) De ahorro y préstamo. 
Son sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.


http://www.pa.gob.mx/publica/pa07df.htm
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdf

Conformación del capital

Se conforma por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo. Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente, su valor debe actualizarse anualmente.

No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
I. De Reserva. Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.
II. De Previsión Social. No podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para gastos diversos. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que, sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior.
III. De Educación Cooperativa. Será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.

¿Cómo se constituye?

La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará una acta que contendrá: 
I. Datos generales de los fundadores.
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones.
III. Las bases constitutivas.

Requisitos de constitución
Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
Capital variable y duración indefinida.
Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres.

Formalidades para su constitución
Mediante Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas.
Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la sociedad cooperativa, la que contará con personalidad jurídica a partir del momento de la firma del acta constitutiva, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la propiedad correspondiente a su ubicación social.

Bases constitutivas
Denominación y domicilio social de la sociedad.
Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades que debe desarrollar.
Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.
Forma de constituir o incrementar el capital social.
Expresión del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de su valor.
Valuación de los bienes y derechos que se aporten.
Requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de socios.
Forma de constituir los fondos sociales señalando su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
Las áreas de trabajo a crearse y las reglas para su funcionamiento.
Programas y estrategias relativas a la educación cooperativa y a la economía solidaria.
La duración del ejercicio social y el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.
La forma de caucionar el manejo de fondos y bienes sociales.
El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, tomando en cuenta que las primeras deberán celebrarse por lo menos una vez al año, en tanto que las segundas podrán celebrarse en cualquier momento a pedimento de la Asamblea general, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o del 20% del total de los socios.
Los derechos y obligaciones de los socios.
Los mecanismos de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos entre los socios.
Las formas de dirección y administración interna, señalando las atribuciones y responsabilidades de los socios que las integren.
Fondos Sociales.
Funciones de la Comisión Técnica, en su caso.

http://www.pa.gob.mx/publica/pa07df.htm

Funciones de la sociedad cooperativa

Sirve principalmente para dar certidumbre a los trabajadores de tener una fuente de trabajo y ser socios de esta sociedad, en donde los beneficios tanto económicos como sociales los obtendrán cada uno de ellos, esta sociedad cooperativa podrá dedicarse a cualquier actividad económica, siempre y cuando sea lícita. 

También se puede decir que coadyuva con la economía del país, pues forma parte de la actividad mercantil, como fuente generadora de empleos y preservadora de la industria. 

La sociedad cooperativa es una sociedad clasista, compuesta exclusivamente de socios pertenecientes a la clase trabajadora cuyo objeto será la explotación de una empresa comercial, de producción o distribución de bienes o de servicios, con eliminación del comerciante- intermediario y con la finalidad de distribuir los beneficios de la explotación de la empresa, directamente entre los asociados cooperativistas, quienes se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas siempre y cuando sean lícitas; así también se fomentara la educación cooperativa y de la economía solidaria; funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, así también tener en cuenta los principios de los actos cooperativos; al señalar que a esta sociedades cooperativas no deben perseguir fines de lucro, es porque el beneficio es para sus integrantes, sin embargo hay que tomar en cuenta que si bien es cierto que es una sociedad mercantil, no se puede comparar con una sociedad mercantil capitalista, cuyo objeto es la obtención de un lucro para unos cuantos y la Sociedad Cooperativa se rige por su ley especial.

http://fcaenlinea1.unam.mx/2006/1234/docs/unidad6