La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará una acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores.
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones.
III. Las bases constitutivas.
Requisitos de constitución
• Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
• Capital variable y duración indefinida.
• Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres.
Formalidades para su constitución
• Mediante Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas.
• Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la sociedad cooperativa, la que contará con personalidad jurídica a partir del momento de la firma del acta constitutiva, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la propiedad correspondiente a su ubicación social.
Bases constitutivas
• Denominación y domicilio social de la sociedad.
• Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades que debe desarrollar.
• Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.
• Forma de constituir o incrementar el capital social.
• Expresión del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de su valor.
• Valuación de los bienes y derechos que se aporten.
• Requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de socios.
• Forma de constituir los fondos sociales señalando su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
• Las áreas de trabajo a crearse y las reglas para su funcionamiento.
• Programas y estrategias relativas a la educación cooperativa y a la economía solidaria.
• La duración del ejercicio social y el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.
• La forma de caucionar el manejo de fondos y bienes sociales.
• El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, tomando en cuenta que las primeras deberán celebrarse por lo menos una vez al año, en tanto que las segundas podrán celebrarse en cualquier momento a pedimento de la Asamblea general, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o del 20% del total de los socios.
• Los derechos y obligaciones de los socios.
• Los mecanismos de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos entre los socios.
• Las formas de dirección y administración interna, señalando las atribuciones y responsabilidades de los socios que las integren.
• Fondos Sociales.
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